Gerente de una empresa VTC revisando facturas con una calculadora

IVA en taxi y VTC: qué tipo se aplica y cómo reflejarlo en la factura

El IVA en taxi y VTC es del 10 % en general, pero sube al 21 % en la reventa de servicios y varía en Canarias. Cómo reflejarlo en la factura y qué deducir.

El IVA en taxi y VTC es del 10 %, el tipo reducido reservado al transporte de viajeros. Ese porcentaje cambia si vendes en tu nombre un trayecto que ejecuta otra empresa, si operas en Canarias, o si tributas por módulos. Aquí tienes qué tipo aplicar en cada caso y cómo reflejarlo en la factura.

Lo esencial

  • El IVA en taxi y VTC es del 10 %, el mismo tipo reducido del transporte de viajeros (Ley 37/1992, art. 91).
  • Si vendes en tu nombre un trayecto que ejecuta otra empresa, se aplica el régimen de agencias de viajes: 21 %.
  • En Canarias el taxi tributa al 3 % de IGIC y la VTC al 7 %; en Ceuta y Melilla rige el IPSI, sin un tipo único.
  • Tras el cambio de criterio de 2022 y 2023, las VTC también pueden tributar por módulos, con un límite de 3 vehículos.

Qué IVA lleva un servicio de taxi o VTC: el 10 %

La Ley del IVA fija el tipo general en el 21 %, pero el transporte de viajeros y sus equipajes se acoge al tipo reducido del 10 % (artículo 91.Uno.2.1.º de la Ley 37/1992). La Dirección General de Tributos confirma que el alquiler de vehículos con conductor, la actividad legal de la VTC, es una modalidad de transporte de viajeros y no un alquiler de vehículos: desde la Ley 9/2013, el artículo 99.4 de la LOTT lo define así, y la DGT aplica ese 10 % en su consulta V1142-18, de 2018.

Ese 10 % es el IVA del transporte de viajeros que facturas a tu cliente, no el que grava la compra de la autorización. El IVA en la compra de una licencia VTC sigue otra lógica, ligada al precio entre titulares.

Cuándo no es el 10 %

El 10 % no es universal: cambia según quién presta el servicio y en qué territorio.

Situación Impuesto Tipo Base legal
Taxi o VTC con medios propios (España peninsular y Baleares) IVA 10 % Ley 37/1992, art. 91.Uno.2.1.º
Reventa en nombre propio de un trayecto subcontratado IVA 21 % Ley 37/1992, art. 141.Uno
Taxi en Canarias IGIC 3 % Decreto Legislativo 1/2025, art. 34.Dos.b)
VTC en Canarias IGIC 7 % Decreto Legislativo 1/2025, art. 32.1
Taxi o VTC en Ceuta y Melilla IPSI Entre 0,5 % y 10 %, según ordenanza local Ley 8/1991, art. 18.1

Revendes un servicio que presta otro: régimen de agencias de viajes

Si vendes en tu nombre un traslado, por ejemplo aeropuerto-hotel, sin ejecutarlo con tus propios medios, y lo subcontratas a titulares de vehículos y licencias, la operación cae en el régimen especial de las agencias de viajes. La consulta V2186-14 de la Dirección General de Tributos lo confirma: da igual que la empresa se llame o no agencia de viajes, tributa al tipo general del 21 % (artículo 141.Uno de la Ley del IVA), y su factura lleva la mención «régimen especial de las agencias de viajes», sin cuota separada. El régimen no se aplica a la parte ejecutada con medios propios.

La ley deja una salida, operación por operación, cuando el cliente es un empresario o profesional con derecho a deducir (artículo 147): renuncias al régimen especial, aplicas el régimen general y el transporte vuelve al 10 %. La opción se presume hecha si la factura no lleva la mención del régimen especial.

El titular que ejecuta el trayecto con sus propios vehículos sigue facturando al 10 % a quien le subcontrata, según la misma consulta. No hemos encontrado una consulta específica sobre la cesión de trayectos entre dos empresas VTC: si cedes servicios a otra empresa, por ejemplo en un marketplace de subcontratación entre empresas VTC, revisa con tu asesor qué régimen aplica a la factura que emites a tu cliente. Quién comunica el servicio al Ministerio en estos casos se explica en el artículo sobre subcontratación VTC y registro.

Canarias: 3 % para el taxi, 7 % para la VTC

En Canarias no se aplica el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Desde octubre de 2025, el Decreto Legislativo 1/2025 fija el tipo general en el 7 % y el de los transportes terrestres de viajeros en el superreducido del 3 %. Pero el arrendamiento de vehículos con conductor queda excluido de ese 3 %: una VTC en Canarias tributa al tipo general del 7 %, mientras que el taxi se queda en el 3 %. La DGT no es competente sobre el IGIC: las dudas concretas se dirigen al Gobierno de Canarias.

Ceuta y Melilla

En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, no el IVA. La Ley 8/1991 fija solo una horquilla estatal, entre el 0,5 % y el 10 % (artículo 18.1). El tipo exacto para taxi y VTC lo fija la ordenanza fiscal de cada ciudad, no una norma estatal única: consulta la ordenanza vigente de la tuya.

Pasajero de negocios bajando de una berlina VTC frente a un hotel

Cliente extranjero o agencia de fuera de España

El transporte de pasajeros se localiza en España por la parte del trayecto que discurre en territorio español, sea quien sea el cliente: el artículo 70.Uno.2.º a) de la Ley del IVA se aplica «cualquiera que sea su destinatario», sin la regla general B2B de localización de servicios. Facturar a una agencia de otro país europeo no cambia el tipo: sigues repercutiendo el IVA español del 10 % por la parte del trayecto en España.

Módulos y régimen simplificado: también para las VTC

Un titular de licencia VTC se clasifica en el epígrafe IAE 721.2, «Transporte por autotaxis», el mismo que el taxi. Hasta 2022 la DGT le negaba el acceso a la estimación objetiva y a los módulos taxi del régimen simplificado de IVA. El criterio cambió con una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2022, que unificó doctrina a favor de las VTC; la DGT se alineó en su consulta V2219-23, y la Orden HAC/1425/2025, que fija los módulos de 2026, mantiene el epígrafe 721.2 en el sistema.

Los límites: vehículos, forma jurídica y facturación

El régimen excluye a quien supere 3 vehículos cualquier día del año. Para 2026, el módulo de personal empleado es de 903,46 euros por persona, el de distancia recorrida de 8,78 euros por cada 1.000 kilómetros, y la cuota mínima es el 10 % de la cuota devengada. Una sociedad limitada o anónima nunca puede tributar por módulos, reservados a personas físicas y entidades en atribución de rentas; superar un determinado volumen de facturación anual también excluye del régimen: confirma con tu asesor el límite vigente.

Cómo reflejar el IVA en la factura

La cantidad que tu cliente puede deducir nunca supera la cuota de IVA «expresa y separadamente consignada» en la factura (artículo 97.Tres de la Ley del IVA). De ahí que reflejar bien el tipo y la cuota no sea un detalle menor.

Qué debe figurar en la factura

La factura completa recoge, entre otros datos, el número correlativo, la fecha, los datos del emisor y del destinatario, la descripción del servicio, el precio antes de impuestos y, después, el tipo y la cuota separada. Con una simplificada la cuota separada no es obligatoria por defecto, salvo que el destinatario sea profesional y la pida: entonces hay que añadir también su NIF y su domicilio.

Cuando mezclas tipos o formatos

Si una misma factura agrupa servicios a distinto tipo, por ejemplo un trayecto al 10 % y otro al régimen de agencias de viajes al 21 %, la base imponible se desglosa por cada tipo. Y si a lo largo del año emites facturas completas y simplificadas, necesitas series separadas. Este artículo se centra en el tipo de IVA; los datos obligatorios de la factura de taxi y VTC, campo por campo, merecen su propio detalle aparte.

Qué puede deducirse tu cliente

Tu cliente solo puede deducir el IVA de un trayecto si conserva la factura original, emitida por ti o, en su nombre, por él mismo o por un tercero; un documento incompleto no da derecho a deducción, salvo que se rectifique. La deducción nunca supera la cuota consignada por separado: una factura completa siempre sirve, una simplificada solo si incluye la cuota, lo que ocurre cuando el destinatario es profesional y la pide.

Los gastos de desplazamiento solo son deducibles en IVA si también lo son en la Renta o en Sociedades, y como principio general solo se deducen las cuotas de bienes y servicios afectados directa y exclusivamente a la actividad.

El IVA de tus propios vehículos

Los vehículos que usas para transportar viajeros a cambio de un precio se presumen afectados al 100 % a tu actividad, y no al 50 % que aplica por defecto a otros vehículos de empresa. Esta presunción específica cuenta a la hora de deducir el IVA soportado en la compra de la flota.

El IVA por servicio en Droovi

En Droovi, cada trayecto de taxi o VTC lleva su propio tipo de IVA: al generar una factura, el sistema agrupa los servicios por tipo y calcula la base imponible, el IVA y el total. Seleccionas el cliente y el periodo, y todos los trayectos aparecen automáticamente con su precio e IVA ya calculados: así puedes facturar a clientes, subcontratistas y pasajeros desde una sola herramienta. Si aún no usas Droovi, puedes crear una factura VTC con IVA del 10 % gratis y sin registro, para un caso puntual.

Los límites de Droovi

Droovi no es un software contable ni un sistema Verifactu, y no pretende sustituirlos: genera la factura y la transmite por API a tu software contable. Los conectores disponibles hoy son Pennylane y VosFactures. Este artículo es informativo y no sustituye el criterio de tu asesor fiscal o laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva un trayecto en taxi o VTC en España peninsular y Baleares?

El 10 %, el tipo reducido del transporte de viajeros, tanto para el taxi como para la VTC con medios propios.

¿Por qué algunas facturas de traslados llevan el 21 % de IVA?

Porque la empresa vende en su nombre un trayecto que no ejecuta con medios propios y lo subcontrata a otro titular: esa operación cae en el régimen de agencias de viajes, con el tipo general, salvo que renuncie a él ante un cliente profesional.

¿El taxi y la VTC pagan el mismo impuesto en Canarias?

No. El taxi tributa al 3 % de IGIC y la VTC al 7 %, porque el arrendamiento de vehículos con conductor queda excluido del tipo superreducido del transporte de viajeros.

¿Puede mi cliente deducirse el IVA de un trayecto en taxi o VTC?

Sí, si conserva la factura original con la cuota de IVA separada, algo que en la simplificada solo aparece cuando el cliente es profesional y la pide.

¿Una empresa VTC puede tributar por módulos?

Sí, tras el cambio de criterio de 2022 y 2023, con un límite de 3 vehículos y solo para personas físicas, nunca para sociedades limitadas o anónimas.

Fuentes

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